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¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas?

Las pensiones no contributivas exigen, entre otros requistos, acreditar determinada carencia de rentas

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¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas?

© Johan Mouchet - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

¿Qué tipos de pensiones no contributivas existen?

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Pensión no contributiva de invalidez y pensión no contributiva de jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

El requisito común de la carencia de rentas

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen:

1. Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes: 2 importe 9.586,64 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 13.534,08 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 17.481,52€/año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes: 2 importe 23.966,60 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 33.835,20 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 42.703,80 €/año.

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez

a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades de las pensiones no contributivas

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 12.418,00 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.

De la misma manera, podría ser compatible con las prestaciones que sustituyen a las rentas, lo que ocurre es que dada la limitación de las rentas, en ningún caso lo sería con la pensión contributiva de invalidez o de jubilación, puesto que si se carece de recursos se complementará por mínimos y se sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.  

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Comentarios

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pedro 13 de noviembre de 2020 | 21:15
tengo una pension no contributiva , mi hijo se quiere venir a vivir conmigo , no tiene trabajo mi pregunta es, si eso me afectara en el importe de mi pension ? pues pasaria a ser un nucleo familiar.saludos pèdro
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:21

Estimado Pedro,

A los efectos de la pensión no contributiva, se tendrán en cuenta la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, las cuales no deberán superar los importe legalmente establecidos según el número de convivientes. 

Un cordial saludol. 

Víctor 19 de octubre de 2020 | 14:48
Hola: Soy mayor de 65 años, pero hasta los 66 no tengo derecho a cobrar la pensión por jubilación contributiva. ¿Podría pedir la pensión no contributiva durante este año, hasta poder percibir la pensión contributiva?Si es así, ¿como le afectaría? Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:30

Estimado Victor,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales compententes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas.

Muchas gracias. 

Irenes 18 de mayo de 2020 | 14:31
Tengo una niña con un 67% de minusvalía con 21 años nunca a trabajado que paga puede tener?? Un saludo Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:00

Estimada Irenes:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a los subsidios son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que siempre recomendamos que  en estos casos, contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El  teléfono  que es gratuito es: 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

Juan 02 de abril de 2020 | 21:54
Hola, estaba cobrando la pensión no contributiva, y ahora me han dado la incapacidad permanente total. Se puede cobrar las 2 pensiones ?, decir que entre las 2 juntas no superan los 10000€ Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:37

Estimado Juan.

 Técnicamente, ambas prestaciones no son incompatibles, si bien la de tipo no contributivo está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos de carencia de rentas en relación a los cuales computa, ahora, los ingresos percibidos en concepto de incapacidad permanente. Ante tal situación, es posible que deje de cumplirse con dicho requisito, y, por ende, pudiera, eventualmente, perder la de tipo no contributivo.

Un cordial saludo. 

jorge 10 de marzo de 2020 | 13:09
hola,cobro una pension de incapacidad total de 587€,soy familia numerosa y vivimos 5 en casa,tengo un grado de discapacidad del 66% puedo solicitar una pension no contributiba.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 00:25

Estimado Jorge.

Dado que no se establece la incompatibilidad legal entre ambas, sería posible, a priori, siempre y cuando la cuantía de la prestación por incapacidad permanente, junto al resto de ingresos de la concreta "unidad económica de convivencia", no suspusiera la violación del requisito de carencia de rentas, el cual puede evaluar, para la suya concreta, en los siguientes enlaces: 

 - https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo.  

Tatiana Papazova 26 de febrero de 2020 | 07:48
Soy beneficiaria de la pension NO contributiva en España y acabo de percibir pension Cotizada de mi pais de nacimiento - Bulgaria . Ambas cuantias No alcansen la suma mayor que de la vida mizerable . LA PREGUNTA es: Si tengo derecho a acseder a comlementos a minimas ? O si existe algun modo legislativo de coseguir sobrevivencia ? SOY tambien victima de la violencia de genero ...
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 03:30

Estimada Tatiana.

 

A tenor de los datos que nos aporta, y salvo que desee insertarse en el mercado de trabajo (a efectos de lo cual existen prestaciones especiales para los casos de víctimas de violencia de género), desgraciadamente estarían agotadas las posibles vías de protección que pudieran surgir del sistema de Seguridad Social.

 No obstante, este tipo de situaciones suelen tener protección adicional a través de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

Un cordial saludo. 

yeny 01 de febrero de 2020 | 17:40
Hola buenas tardes mi pregunta seria saber....cobro una pension no contributiva y ahora quiero empezar a trabajar,convivo con mi madre que cobra una pension de viudedad y mi marido que trabaja...como puedo saber si puedo compatibilizar el trabajo y seguir cobrando la pension,o la perdere?gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:06

Estimada Yeny.

La percepción de una pensión no contributiva es compatible con el desempeño de un actividad labora siempre y cuando ésta no provoque la superación del límite de acumulación de recursos o carencia de rentas que le sea aplicable según su concreta unidad económica de convivencia.

Un cordial saludo. 

David 27 de enero de 2020 | 12:04
Hola, a mi hermano le han dado la incapacidad absoluta y va a cobrar una pensión contributiva de 507 euros. Está cobrando una pensión no contributiva por discapacidad 65% de unos 390 euros, son compatibles?? Está divorciado y vive solo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:57

Estimado David.

Aunque técnicamente no son incompatibles, la pensión no contributiva está sometida a una serie de requisitos en términos de carencia de rentas que, con gran probabilidad, pueden ser superados por los ingresos derivados de la prestación sí contributiva.

Un cordial saludo. 

Eli 25 de enero de 2020 | 00:00
Cordial Saludo,les pregunto si una persona vive con su cónyuge puede ser posible,que ambos accedan a una pensión no contributiva?, esto teniendo en cuenta que ninguno de los dos tenga pensión contributiva o rentas,gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:50

Estimada Eli.

Ello es posible siempre que superen los requisitos, en términos de no acumulación de recursos (ingresos), que marca la normativa para ese tipo de unidad económica de convivencia. Igualmente, se deberán cumplir el resto de requisitos en materia de residencia, edad y/o grado de discapacidad.

Un cordial saludo. 

Óscar 22 de enero de 2020 | 16:35
Buenos días, quisiera realizarles la siguiente consulta: Matrimonio con más de 65 años en el que el único ingreso es una pensión mínima contributiva + el complemento por conyuge a cargo. La unidad familiar de convivencia lo forman solamente dos personas ( matrimonio).Uno de los conyuges presenta un 50 % de discapacidad pero no cobra ningun tipo de pensión. Puede solicitar pensión no contributiva por jubilación el conyuge que no percibe ingresos. Gracias. Un cordial Saludo Es posible solicitar
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:50

Estimado Óscar.

Efectivamente, si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, residencia y edad, podría serle reconocido a su cónyuge una  prestación no contributiva, si bien ello, como regla general, conllevaría la pérdida del complemento a mínimos por cónyuge a cargo.

Un cordial saludo.