PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RELACIONADO CON SENTENCIA EXPEDIDA POR TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE CASO ELSA CANCHAYA
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRONUNCIAMIENTO
La Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto de la Sentencia del Tribunal
Constitucional, del 4 de septiembre de 2013, en el Exp. N.° 03116-2012-PHC/TC,
emitida en el caso Elsa Canchaya Sánchez,
pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. Antecedentes. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de
Justicia, mediante sentencia de 4 de mayo de 2010, confirmó la sentencia
emitida el 7 de octubre de 2009 por la Vocalía de Instrucción y, en consecuencia, quedó
firme la condena a Elsa Victoria Canchaya
Sánchez como autora del delito de nombramiento ilegal para ejercer cargo
público en agravio del Estado y le impuso las penas de multa e inhabilitación para el
ejercicio de la función pública, así como fijó la correspondiente reparación
civil, sin que se le haya afectado su libertad personal.
2. El Tribunal
Constitucional vulnera la competencia jurisdiccional del Poder Judicial. Al resolver
una demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal Constitucional, por mayoría y con el
voto en contra de su Presidente, el magistrado Urviola Hani, anuló la sentencia
emitida por la citada Sala Penal Especial de la Corte Suprema, al
considerar erróneamente que dicha sentencia, en cuanto a la excepción de
prescripción, carece de una motivación suficiente. Sin embargo, el citado fallo
del Tribunal Constitucional no explica en qué habría consistido la supuesta
indebida fundamentación, y dispuso entonces, sin motivo razonable, respecto de
una materia especializada penal propia de la judicatura ordinaria, la anulación
de una decisión firme del Poder Judicial.
3. El Tribunal
Constitucional ha emitido una sentencia arbitraria. El Tribunal
Constitucional no advierte ni analiza cada una de las razones
contenidas en la sentencia emitida por la Sala Penal Especial, ni tampoco la Ejecutoria de la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema
vía Recurso de Queja. El Tribunal Constitucional no ofrece ninguna
argumentación seria ni jurídica para desvirtuar, siquiera mínimamente, los
considerandos que, de forma por demás exhaustiva, han prodigado ambas salas
penales supremas. La nulidad impuesta por el Tribunal Constitucional es, a
todas luces, inconsistente, y con consecuencias paradójicas para los fines de
la justicia penal por la impunidad que puede generar.
4. El Tribunal
Constitucional incurre en desconocimiento de las instituciones jurídico penales. Para la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el
plazo de prescripción de la acción penal (esto es, la posibilidad de perseguir
y castigar un delito) no se encontraba vencido. Los fundamentos sexto y séptimo
de la sentencia del Poder Judicial expresan, con claridad y consistencia
normativa, que para el caso de la excongresista procesada, el plazo de
prescripción solo comienza a contabilizarse desde el momento en que el Congreso
de la República
autoriza el levantamiento de su inmunidad, lo que ocurrió el 8 de junio de
2007. El tiempo anterior, como dispone el artículo 84 del Código Penal –norma
que el Tribunal Constitucional desconoce por completo–, no puede ser tomado en
cuenta, pues, por mandato expreso de dicha norma, la prescripción del delito se
suspende en casos como el de la mencionada excongresista. Sostener lo contrario
evidencia un patente desconocimiento de las instituciones jurídico penales,
como una intromisión en fueros que, por ese mismo nivel de especialidad,
corresponden exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria.
5. Respeto a la Constitución y a
los fueros de los Poderes y Organismos Constitucionales. Como es de
conocimiento de la ciudadanía, el Tribunal Constitucional, durante los últimos
años y en forma sistemática y a veces contradictoria, ha emitido resoluciones
invasivas en contra de otros órganos constitucionales autónomos y poderes del
Estado, como el propio Poder Judicial, bajo un supuesto ejercicio del control
constitucional, con lo que se llega a afectar gravemente las competencias,
equilibrios y atribuciones propias que la Constitución asigna;
y, por tanto, vulnera el Estado Constitucional y debilita el sistema
democrático. Este ejercicio del poder por parte del Tribunal Constitucional, no
debe ser arbitrario, pues de ser así, inexorablemente comporta
responsabilidades que deben ser objeto de evaluación por las instancias
constitucionalmente competentes; sin perjuicio de lo cual se debe exigir al
propio Tribunal Constitucional que ejerza sus atribuciones con arreglo a un
autocontrol y en forma prudente, en atención a las necesidades de seguridad
jurídica y paz social que demanda la nación.
Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República
Lima, 3 de
octubre de 2013