¿Vas a comprar una casa? Estos son los impuestos que vas a pagar

La compra de una vivienda tiene repercusiones fiscales, quedando sujeta al pago de una serie de impuestos tanto para la parte vendedora como para la parte compradora.

Viviendas nuevas - IVA

Se considera "primera entrega de vivienda" aquella que se adquiere al promotor una vez la construcción o rehabilitación de la vivienda ha finalizado. Las obras de construcción o rehabilitación se entienden terminadas cuando se expide el correspondiente certificado de fin de obra. En los casos de primera entrega del promotor-constructor al comprador, el comprador está obligado a soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con arreglo a los siguientes tipos que se aplican sobre el precio de venta:

  • 10% con carácter general, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, siempre que el número de plazas de garaje a asignar al comprador no exceda de dos unidades.
  • 4% para viviendas sometidas a algún régimen de protección.

Vivienda de segunda mano - ITP (por Transmisiones Onerosas).

En el caso de transmisión de vivienda de segunda mano, el comprador está obligado a pagar un impuesto llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya tipo impositivo varía según la comunidad autónoma de que se trate, pero que suele ser del 6 % o el 10% sobre el precio de venta reflejado en la escritura pública de compraventa, salvo que el valor comprobado por Hacienda sea mayor, en cuyo caso el expresado porcentaje se aplicará sobre el valor comprobado por Hacienda.

Se paga por el sistema de autoliquidación, que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier banco o caja de ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda. Una vez pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

Consulte la tabla de ITP según las comunidades autónomas.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Con carácter general, siempre que una compra de inmueble está sujeta a IVA, el comprador debe pagar también este impuesto, que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del precio de venta, dependiendo de la comunidad autónoma de que se trate. El Impuesto se paga por el comprador en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura de venta por el procedimiento de autoliquidación.

El AJD, en su modalidad documentos notariales, grava las escrituras, actas y testimonios notariales a través de una cuota fija y otra variable. Este impuesto es compatible con el gravamen del IVA, y en consecuencia todas aquellas operaciones sujetas a IVA que se formalicen en documento notarial quedarán sujetas al mismo tanto por la cuota fija como por la variable.Sin embargo, este impuesto es incompatible con el ITP, motivo por el cual las operaciones sujetas a ITP que se formalicen en documento notarial sólo quedarán sujetas a AJD en su cuota fija.

Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal)

Grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o de la finca urbana de que se trate, hasta un máximo de veinte años, transcurridos los cuales desaparece la obligación de pagar el impuesto.

La obligación de pago del Impuesto de Plusvalía se origina cada vez que se transmite una vivienda, correspondiendo su pago a la parte vendedora del inmueble, aunque las partes pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o cualquier otra fórmula de pago posible. En todo caso, los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda en el año 2015, se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF. Para calcular la ganancia patrimonial se resta el valor de transmisión del valor de adquisición. Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen sobre la ganancia patrimonial obtenida (ver cuadro 6).

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la titularidad de la vivienda. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda. El propietario de una vivienda está obligado a pagar anualmente un impuesto municipal que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y que recibe el nombre de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o más coloquialmente "Contribución Urbana". El devengo de este impuesto se produce el día 1 de enero de cada año natural, lo que significa que tendrá la consideración de sujeto pasivo del impuesto, y estará obligado a pagarlo, quien resulte propietario del inmueble en esa fecha, sin que pierda el carácter de sujeto pasivo del impuesto por el hecho de transmitir la vivienda con posterioridad al 1 de enero.

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