Regeneración OBLIGADAS DESDE EL PASADO 9 DE DICIEMBRE

Ley de Transparencia: Las CCAA y los ayuntamientos abren sus puertas, sus ventanas... y sus cajones

Desde el pasado día 9 de diciembre, las comunidades y los ayuntamientos se enfrentar por primera vez a la Ley de Transparencia.

La norma, la primera de la democracia que obliga a abrir los balcones y las puertas de las administraciones para que los ciudadanos puedan acceder a la información que manejan sus dirigentes, ha tardado un año en entrar en vigor para los consistorios y las autonomías, que han tenido que adaptar sus estructuras para poder cumplir con las expectativas que marca la Ley que, según los expertos son ambiciosas.

Aunque el Estado lleva ya doce meses con la Ley de Transparencia en pleno funcionamiento, las comunidades y los ayuntamientos tuvieron un año más de plazo porque tenían que implantar organismos de control para controlar que el desnudo total ante los ciudadanos sea adecuado. Además, han tenido que crear portales de transparencia, para permitir el acceso a la información y adecuar los protocolos de actuación de los funcionarios, que no han incluido durante años la transparencia entre las prioridades porque no habían recibido órdenes expresas de los responsables políticos que tutelan su trabajo.

Pero, ¿a qué datos puedo acceder tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia? Hay dos formas de acceder a la información. En algunos casos las administraciones serán proactivas y en otros tendrá que ser el propio ciudadano el que pida los datos.

DATOS ABIERTOS

  • En el Portal de Transparencia de cada comunidad, o en la página web de los ayuntamientos, tendrán que estar publicados todos los contratos con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que se ha publicitado, el número de licitadores y la identidad del adjudicatario.
  • También tendrá que ponerse a conocimiento de la población en internet las modificaciones de los contratos, que han dado lugar en el pasado a casos de corrupción.
  • En el caso de los contratos menores, la publicación de los datos se podrá hacer por trimestre.
  • Esta obligación también está vigente para los partidos políticos, sindicatos o patronales que reciban subvenciones públicas.

CONSULTAS

  • Sin embargo, cualquier persona física y jurídica también podrá dirigir una solicitud de información a las entidades del sector público autonómico y local para que les faciliten información pública, sin que tengan la condición de interesado y sin que tengan que acreditar ningún tipo de interés en relación con la información de que se trate.

¿Y SI NO ME RESPONDEN O NO PUEDO VER LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PÚBLICA?

  • Las entidades tendrán que responderle en el plazo de un mes. Entregando la información que se les pida. Sólo tienen una coartada: la protección de los datos de carácter personal y de los secretos o datos empresariales. Las excepciones deberán estar tasadas y justificadas.
  • El problema es que algunas comunidades no han creado organismos para vigilar la deuda pública, por lo que puede haber indefensión para los ciudadanos de esas regiones, que tendrían que enfrentarse a recursos administrativos y al coste de las tasas judiciales que anularán de facto este derecho.

María Rubiños, responsable de Reputación e Intangibles de Kreab, consultora de Comunicación, Reputación y Public Affairs, lanza algunas advertencias para que las buenas intenciones no se queden sólo en eso. Considera que la aplicación de la Ley de Transparencia no está siendo similar en todas las comunidades y, depende, en gran medida de la voluntad política. Ha detectado también muchas diferencias entre los distintos portales de transparencia. Pero sobre todo advierte que en el caso de los ayuntamientos será mucho más complicado garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley.

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